Actualmente se esta produciendo cada vez más, reclamaciones a los responsables autonómicos del Ministerio de Sanidad correspondiente a cada comunidad autónoma, por negligencias médicas, malas praxis y demás dejación de la mano de Dios, de pacientes hospitalizados y de los que se pegan 2 o 3 años en listas de espera para poder tener acceso a las prestaciones sanitarias que supuestamente, pagan todos los meses en las nóminas que perciben.
El problema bajo mi punto de vista es que no se puede pedir peras al olmo, y para acreditar que ha habido una imprudencia medica, y que el susodicho acabe siendo juzgado como una persona más, por la vía penal, hay contar con un despacho especializado en Derecho penal, pero aún así es bastante complicado que estos procedimientos acaben con una sentencia condenatoria para el profesional sanitario que haya podido cometer la negligencia que ha causado el daño antijurídico para el perjudicado.
En contraposición a lo manifestado en el párrafo anterior, debo reseñar, que en otros casos como puede ser el caso de un individuo que le atiza a otro un puñetazo y le rompe un diente, si se considera que es una lesión y como tal, se juzga por la vía penal. Pero si ese mismo individuo es médico y se realiza mediante pasa su consulta, como resultado de su negligencia profesional, no se considera lesión, por Dios que los Jueces también acuden al Medico, lo consideran un FUNCIONAMIENTO ANORMAL de la administración sanitaria, y por tanto con indemnizar a la victima es suficiente.
Y aunque el caso del diente es irrisorio, hay otros que no lo son tanto, como por ejemplo que dejen que un paciente tenga hemorragias internas por que se le han soltado los puntos quirúrgicos y al no hacer nada, el mismo fallezca. Y aun así Inspección Médica considera que se ha perdido la oportunidad pero que no se ha llevado a cabo un homicidio por imprudencia.
Desde el año 2005 han ido aumentando las quejas y reclamaciones contra los centros hospitalarios. Y he aquí que me llego un caso curioso, después de una intervención, a la paciente, no se le hizo ni caso. Que tenía dolores.... pues que se aguante, que tenía fiebre... no tenían ningún antipirético... que estaba inflamándose por momentos..... pues trapitos de agua fría... Todo eso recogido en el historial clínico.
¿Os lo podéis creer? Pues ocurrió.
Bueno, pues en el caso reseñado, se procede a interponer denuncia penal sin la intervención de este despacho, y qué sorpresa... el forense ni mira a la denuncante porque por la defensa de esta cliente, no se pidió pese a que es de imperioso cumplimiento la solicitud de un examen forense en dichos supuestos, bien sea a nivel judicial, bien sea con un informe pericial de parte, emitido por un médico perito forense experimentado y reputado.
Esta actuación de la propia administración choca con la actuación que se lleva en la práctica a cabo, cuando por ejemplo nos encontramos ante una agresión menor, aunque solo se trate de esquimosis (moratones ) por un presunto delito leve de lesiones.
En resumidas cuentas, en la práctica lo normal es que aunque haya negligencia te envían a la vía administrativa.
Y en este punto es clara la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre sus sentencias la de 7 de febrero de 2006, recoge los principios que se han de dar para que la administración pague las "secuelas y daños" que se han producido a un ciudadano. Exigiendo que no haya fuerza mayor. Pero ¿qué es eso de fuerza mayor? Pues ni más ni menos que un concepto que supone un auténtico cajón desastre donde meter todos aquellos supuestos en los que no se puede o no se quiere calificar cuando menos como negligencia profesional. Generándose la creencia de la existencia de un cierto grado de impunidad, pues complicado es que en estos casos una denuncia penal llegue a prosperar, por mucho que la medicina sea una ciencia de medios como dice el Supremo, o que no es una ciencia exacta.
La Lex Artis es clara y concisa, si no se emplean los medios adecuados y que están a disposición del facultativo, su actuación no es adecuada, y por lo tanto es negligente.
Y por tanto, mi recomendación es que antes de iniciar cualquier trámite para exigir responsabilidades penales o administrativas, es importante contar con un asesoramiento previo, de un profesional cualificado y especialidado en la materia sobre la que se quieren iniciar acciones legales.